San José, Martes 7 de Febrero del 2012, 20:39


| AMINISTIA
De qué forma se podrá regularizar
16.08.2010 | “Contado: Abonando, dentro de los 60 días de promulgado este Decreto, el 100 % de la suma de los tributos adeudados más la correspondiente multa por mora. En Cuotas: Abonando, dentro de los 60 días de promulgado este Decreto, el 10 % del monto que resulta de sumarle el importe de tributos adeudados la correspondiente multa por mora y el restante 90% del monto, mediante convenio en hasta cuatro años a partir del 1/01/2011, de acuerdo al siguiente procedimiento:
Pablo Fernández

A) Se realizará la opción de cancelarlo en uno, dos, tres o cuatro años. B) El monto convenido se dividirá por la cantidad de años por los que se realizó la opción. C) El monto determinado por la aplicación de l literal B que corresponda abonar en cada uno de lo años se incrementará en función de la variación del IPC desde junio 2010 hasta diciembre de año anterior respectivo. D) Para los Tributos Territoriales Urbanos, Suburbanos y Rurales y vehiculares en cada año el importe resultante del literal C se dividirá entre la cantidad de cuotas que se fije para el pago de las obligaciones corrientes de los tributos respectivos y será abonado en forma conjunta e indivisible con estas. Para los demás tributos cada año el importe resultante de C se dividirá entre 12 y será abonado en forma mensual y consecutiva desde el correspondiente mes de enero.”









| MÁS DE POLITICA
| NOTICIAS MÁS LEÍDAS
| Contáctenos | Noticias RSS | PRIMERA HORA - San José, Uruguay. Todos los derechos reservados