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16.08.2010 |
“Contado: Abonando, dentro de los 60 días de promulgado este Decreto, el 100 % de la suma de los tributos adeudados más la correspondiente multa por mora. En Cuotas: Abonando, dentro de los 60 días de promulgado este Decreto, el 10 % del monto que resulta de sumarle el importe de tributos adeudados la correspondiente multa por mora y el restante 90% del monto, mediante convenio en hasta cuatro años a partir del 1/01/2011, de acuerdo al siguiente procedimiento: |