San José, Miércoles 8 de Febrero del 2012, 07:49


| HACE CINCO ANOS SE PRESENTO UN PROYECTO PARA LA CREACION DEL “DEFENSOR DEL PUEBLO”
Hay proyecto desde 2005: Ediles inician análisis para crear la figura de “Ombudsman”
01.09.2010 | La Comisión de Asuntos Internos de la Junta Departamental presentó un informe a favor de instalar la figura del “Defensor del Vecino” o “Defensor del Pueblo” en San José que también se ha mencionado como “Ombudsman” que en sueco significa “representante”.
Pablo Fernández

La Junta, en la sesión del pasado lunes, aprobó esa solicitud y ahora se derivó a la Comisión de Legislación para que estudie el tema y profundice en la viabilidad de instrumentarlo. El presidente de la Comisión de Asuntos Internos, Nelson Petre informó que el tema estaba en carpeta desde hace mucho tiempo y que ahora se retomó. Refiriéndose a la figura del Defensor del Vecino, es “un herramienta muy útil, lo reflotamos para que pasara a la Comisión de Legislación y posteriormente pase a Comisión de Presupuesto, si se crea ese cargo sea tenido en cuenta en el presupuesto del próximo quinquenio”. Explicó que el Defensor de Vecino “es una persona que está al servicio de la población, tienen que ser un persona con mucha vocación de deservicio, es imparcial, apolítico y está a la orden para ayudar al ciudadano, ante la burocracia que a veces existe en las oficinas ( …) para que las personas de pocos recursos puedan ser asesorados (…) vendría a ser como un puente entre la necesidad de un ciudadano y la burocracia o la mala disposición de un funcionario que no quiera resolver algún problema”. Primera Hora consultó al presidente de la Comisión de Legislación, edil Sebastián Ferrero sobre este tema: “Habría que ver si podemos captar la esencia de la propuesta , que creo que no va por ahí (Ombudsman), sino más bien por tratar de generar un actor que tenga la suficiente base moral y respaldo del sistema político, para que pueda ser el intermediario entre los que ejercen el poder y el pueblo. Esa es la idea en principio del Ombudsman, en Legislación es un tema que hay que estudiarlo en profundidad, vamos a ver qué facultades se le pueden dar al Ombudsman y negociar con el sistema político. Me parece que es una buena idea pero hay que analizarlo para que sea real y aplicable a San José”.

Reglamentación – En el año 2005, el entonces edil frenteamplista Jorge Mila completó un trabajo referido a la implantación de esta figura en el ambiente local. Mila, tras varios meses de trabajo, presentó un proyecto de reglamento para instalar al “Defensor del Vecino”. Ese reglamento se encuentra en la Junta Departamental y ayer Primera Hora le solicitó una copia a ex edil. La reglamentación tiene 18 artículos en 16 capítulos que determinan el marco para su designación, objetivos, perfil, incompatibilidades, ámbito de competencia, formas de actuación, sus atribuciones y límites. Esa reglamentación indica que el Defensor del Pueblo tendrá “funciones independientes del Gobierno Departamental” y los objetivos de su función serán: “contribuir a promover el respeto de los derechos humanos en el departamento, procurando el mejor cumplimiento de los servicios y el logro de la mayor transparencia e eficiencia en la gestión departamental. Actuará en defensa del derecho de los usuarios y consumidores de bienes y servicios del gobierno departamental, colaborando en funciones de contralor atribuidas a la Junta Departamental”. Para ser designado se requerirán los cuatro quintos de los votos de la Junta Departamental, cumpliendo funciones por tres años que podría ser prorrogado por tres años mas. La persona que ostente el puesto de Defensor del Pueblo será ciudadano uruguayo, con residencia mínima de tres años en el departamento, mayor de 30 años, “reconocidas condiciones morales” y “poseer conocimientos prácticos de administración”. La selección se realizará mediante una Comisión Especial de la Junta con siete miembros, que deberán realizar una amplia consulta entre las organizaciones de la sociedad civil. “El Defensor del Pueblo no recibirá instrucciones de ninguna autoridad desempeñar sus funciones con la más alta autonomía técnica, objetividad y neutralidad” señala el documento. También podría actuar de oficio a solicitud de reclamante. No podrá intervenir en temas del Poder Judicial o del Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El articulado presentado en el 2005 indica que “toda personas física o jurídica podrá presentar su queja o denuncia”, no admitiéndose anónimos, pero se le deberá garantizar la reserva de su identidad. Tendrá amplias potestades para solicitar información (que están detalladas extensamente en el proyecto) y hasta para sugerir nuevas normativas legislativas o reglamentarias; y hasta designar un consejo honorario asesor. “No podrá modificar ni anular los actos o resoluciones de la Administración. Tampoco podrá imponer sanciones ni otorgar indemnizaciones”. De acuerdo a este proyecto el Defensor del Pueblo deberá presentar un informe anual pormenorizado. En el documento también se marca que la Junta Departamental otorgará el personal necesario para el trabajo de esta institución.









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