“La ley es una falacia jurídica, se presenta como una solución pero en definitiva y legalmente no lo es porque presenta tres parámetros que inhabilita el alcance del objetivo planteado”, agregó. En este sentido, el representante recordó que solo se contemplan deudas contraídas hasta el 31 de diciembre de 2007. Además, el beneficio otorgado por dichos acuerdos alcanza a los deudores cuyos ingresos salariales o prestaciones líquidos no superen el 30% del monto nominal y la deuda reprogramada cuando -se recalcule el pago- tiene que ser con el 30% de su ingreso.
“No todo el mundo va a acceder a la protección de la ley, el espíritu fue muy bueno pero jurídicamente no cumple la función por la que fue sancionada. El deudor tiene su responsabilidad y ahora debe asumir el proceso de reordenar su vida como consumidor”, agregó.
“Hemos aprendido y es lo que estamos trasladando a la gente para reordenar la vida, es un camino largo, no es el facilismo de esta ley”, señaló Evangelista, quien estuvo en San José, en el marco de una recorrida por el interior. El objetivo de Cusaf es informar sobre la creación de un fondo que permita destrabar la situación y demostrar la voluntad de pago de los afiliados bajo la forma de cooperativa.
Los interesados pueden consultar al teléfono (02) 4007778 o a través de la página web www.cusaf.com.uy.